Ley Karin, viene a modificar la Ley N° 20.607 

Ley Karin, viene a modificar la Ley N° 20.607 

Ley N° 21.643 viene a modificar la Ley N° 20.607 que está en vigencia desde el 2012.

Una de sus modificaciones, es la redefinición del acoso laboral en donde se elimina la necesidad de que las conductas de hostigamiento deban ser reiteradas para considerarse un delito, la cual marca un hito histórico.

Dentro de sus otras modificaciones encontramos:

● Modificación en el concepto de acoso laboral: Se elimina la exigencia de reiteración en las conductas de hostigamiento.

● Violencia laboral: Introduce este nuevo concepto y extiende la protección a trabajadores frente a conductas de personas ajenas a la empresa.

● Protocolos de prevención: Se establece un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

● Optimización del proceso de investigación: Mejora los procedimientos para investigar y sancionar el acoso sexual.

¿Cuáles son las conductas que serán consideradas acoso laboral?

1. Restringir las posibilidades de hablar en el trabajo.
2. Cambiarte de ubicación, aislándote de sus compañeros.
3. Prohibir a los trabajadores que hablen con una persona determinada.
4. Cuestionar las decisiones y/o desempeño constantemente de un trabajador.
5. No asigna tareas.
6. Asignar tareas sin sentido o muy por debajo de tus capacidades.
7. Rehusar la comunicación a través de miradas y gestos.
8. No dirigir la palabra a un trabajador, tratarlo como si no existiera.
9. Criticas constantes a la vida privada.
10. Terror a través de llamadas telefónicas.
11. Atribución de problemas psicológicos y de falsas enfermedades.
12. Burla sobre algún aspecto personal.
13. Imitar gestos, acento o voz de una persona.
14. Ataque a las creencias políticas, religiosas y/u orientación sexual.
15. Amenazas de violencia física y/o sexual.
16. Gritar o insultar.
17. Hablar mal de una persona a su espalda y/o difundir rumores.
18. Realizar comentario despectivos acerca del cuerpo de una persona.
19. Comentarios sexuales sobre el cuerpo de una persona.
20. Requerimientos sexuales escritos por las distintas plataformas de mensajería.

Es muy importante recordar que éste no es un listado taxativo.

Recuerda que ésta ley comenzará a regir el 01 de Agosto de 2024, por tanto, si necesitas alguna asesoría o sientes que estás siendo víctima de acoso laboral, no dudes en contactarnos, contamos con un equipo especializado en el área laboral.

https://www.emol.com/noticias/Economia/2024/06/07/1133116/ley-karin-conducta s-de-acoso.html

Preguntas Frecuentes

Comienza a regir el 01 de Agosto de 2024

Se debe seguir el siguiente procedimiento: – La víctima de acoso sexual, debe denunciar por escrito ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo. – El empleador que recibe la denuncia debe adoptar medidas de resguardo. Además puede optar por realizar directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo. – La investigación interna o la que efectúe la Inspección del Trabajo debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.

impagas por parte de la persona alimentante (deudora de pensión de alimentos).

Otros Servicios

A quién va dirigido?

Dirigido a personas naturales o jurídicas que requieran de asesoría contable, comercial y tributaria.

¿En qué consiste el servicio?

Asesoría contable por medio de expertos, Contador Auditor, Ingeniero Comercial, encargado de asesor en la generación y ejecución de nuevos proyectos y negocios.asesoría contable, comercial y tributaria.

Derecho Civil

A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas, asociaciones o comunidades.

¿En qué consiste el servicio?

Se realiza una evaluación de los eventuales daños o perjuicios sufridos de las distintas circunstancias aplicables al Derecho Civil, demandando la reparación del daño causado mediante demandas de indemnización de perjuicios, daños, obligaciones de dar, cambio de nombre, entre otros.

Derecho Inmobiliario

A quién va dirigido?

A personas naturales o jurídicas, comunidades hereditarias

¿En qué consiste el servicio?

Nos enfocamos en otorgar asesoría en materias de compra y venta de terrenos e inmuebles, estudio de títulos, regularización de inmuebles de sucesiones hereditarias y otro tipo de comunidades o asociaciones, posesiones efectivas y juicios de partición.

Derecho De Familia

A quién va dirigido?

Dirigido a personas naturales, ya sean hombres o mujeres, tutores legales o curadores.

¿En qué consiste el servicio?

Brindamos una asesoría personalizada, procurando el acompañamiento en todo el proceso judicial y extrajudicial, solicitud de alimentos,aumento o rebaja de alimentos, visitas (regulación directa y regular), divorcios, VIF, entre otros.

Derecho Societario

A quién va dirigido?

Dirigido a personas naturales con y sin iniciación de actividades,que requieran
formalizar sus emprendimientos, y realizar modificaciones o transformaciones a sus
pequeñas o medianas empresas.
Además nos enfocamos en brindar asesoría a sociedades EIRL, SpA,Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, que necesiten de nuestros servicios
legales y contables mediante un equipo interdisciplinario.

<span data-metadata=""><span data-buffer="">En que consiste el servicio?

Realizar las modificaciones societarias necesarias como, constitución, fusión y
liquidación de Sociedades anónimas, SpA, sociedades de responsabilidad
limitada, entre otras.

Derecho Tributario

A quién va dirigo?

Dirigido a personas naturales con y sin iniciación de actividades, sociedades EIRL, SpA,Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, que necesiten de nuestra asesoría legal y contable.

En que consiste el servicio?

Defensa ante Tribunal tributario y aduanero, llevar a cabo procedimientos administrativos ante el SII y TGR.

Derecho Laboral

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A trabajadores de servicios públicos o empresas privadas, que se rigen por el Código del Trabajo.

A quién va dirigido?

Realizamos asesorías legales integrales tanto a trabajadores, en materia de contratación, despidos, cumplimientos laborales, vulneración de derechos fundamentales, negociaciones sindicales, entre otros. Realizamos asesorías legales integrales a pequeñas y medianas empresas, en materia de contratación, cumplimientos laborales, complice, regulación interna, auditorías a empresas contratistas y subcontratistas, juicios laborales, entre otros.
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