La ley N°21.484 o también conocida como Ley Papito Corazón
Dentro de sus características tenemos la creación de un Registro Nacional de Deudores, el cual es un organismo electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato en donde cualquier persona que tenga problemas con respecto a la pensión de alimentos puede acceder a él.
¿Quiénes forman parte de éste Registro?
● Aquellas personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada.
● Que adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
¿Qué consecuencias trae ésta nueva ley?
● El NO pago de pensiones será considerado como Violencia Intrafamiliar.
● Las retenciones podrán ser efectuadas en:
– Operaciones de créditos de dinero
– Procedimientos de ejecución
– Devolución de impuesto a la renta
– Entre otros.
Si requieres una asesoría en el área de familia o necesitas iniciar el trámite de cobro de pensiones, no dudes en contactarnos. Contamos con un equipo de profesionales capacitado para acompañarte en todo éste proceso.
https://www.df.cl/economia-y-politica/laboral-personas/data-df-jornada-laboral-de- 40-horas-ya-es-un-hecho-como-se-aplicara
Preguntas Frecuentes
Para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.
Para solicitar la medida de retención debe existir una o más mensualidades
impagas por parte de la persona alimentante (deudora de pensión de alimentos).
La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.
impagas por parte de la persona alimentante (deudora de pensión de alimentos).
Con la reducción de la jornada laboral no se pueden bajar los salarios, lo contrario
sería una falta a la norma, es decir, una ilegalidad.