Ley N° 21.643 viene a modificar la Ley N° 20.607 que está en vigencia desde el 2012.
Una de sus modificaciones, es la redefinición del acoso laboral en donde se elimina la necesidad de que las conductas de hostigamiento deban ser reiteradas para considerarse un delito, la cual marca un hito histórico.
Dentro de sus otras modificaciones encontramos:
● Modificación en el concepto de acoso laboral: Se elimina la exigencia de reiteración en las conductas de hostigamiento.
● Violencia laboral: Introduce este nuevo concepto y extiende la protección a trabajadores frente a conductas de personas ajenas a la empresa.
● Protocolos de prevención: Se establece un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
● Optimización del proceso de investigación: Mejora los procedimientos para investigar y sancionar el acoso sexual.
¿Cuáles son las conductas que serán consideradas acoso laboral?
1. Restringir las posibilidades de hablar en el trabajo.
2. Cambiarte de ubicación, aislándote de sus compañeros.
3. Prohibir a los trabajadores que hablen con una persona determinada.
4. Cuestionar las decisiones y/o desempeño constantemente de un trabajador.
5. No asigna tareas.
6. Asignar tareas sin sentido o muy por debajo de tus capacidades.
7. Rehusar la comunicación a través de miradas y gestos.
8. No dirigir la palabra a un trabajador, tratarlo como si no existiera.
9. Criticas constantes a la vida privada.
10. Terror a través de llamadas telefónicas.
11. Atribución de problemas psicológicos y de falsas enfermedades.
12. Burla sobre algún aspecto personal.
13. Imitar gestos, acento o voz de una persona.
14. Ataque a las creencias políticas, religiosas y/u orientación sexual.
15. Amenazas de violencia física y/o sexual.
16. Gritar o insultar.
17. Hablar mal de una persona a su espalda y/o difundir rumores.
18. Realizar comentario despectivos acerca del cuerpo de una persona.
19. Comentarios sexuales sobre el cuerpo de una persona.
20. Requerimientos sexuales escritos por las distintas plataformas de mensajería.
Es muy importante recordar que éste no es un listado taxativo.
Recuerda que ésta ley comenzará a regir el 01 de Agosto de 2024, por tanto, si necesitas alguna asesoría o sientes que estás siendo víctima de acoso laboral, no dudes en contactarnos, contamos con un equipo especializado en el área laboral.
https://www.emol.com/noticias/Economia/2024/06/07/1133116/ley-karin-conducta s-de-acoso.html
Preguntas Frecuentes
Comienza a regir el 01 de Agosto de 2024
Se debe seguir el siguiente procedimiento: – La víctima de acoso sexual, debe denunciar por escrito ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo. – El empleador que recibe la denuncia debe adoptar medidas de resguardo. Además puede optar por realizar directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo. – La investigación interna o la que efectúe la Inspección del Trabajo debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.
impagas por parte de la persona alimentante (deudora de pensión de alimentos).